|
dador --repuso el padre, bastante enojado.-- En
ninguna ocasion pase yo por complaciente. Me diriges la acusacion mas
dura que a un confesor puede dirigirse. Un santo ha dicho: _Non est
pietas, sed impietas, tolerare peccata_, y yo disto mucho de ser impio.
Todo proviene, sin duda, de que tu confundes las cosas. Aqui no hablamos
de penitencia, de expiacion, de castigo de la culpa. Sobre este punto no
tengo que decirte yo lo que exigiria de un penitente para absolverle.
Aqui hablamos solo de la obligacion de satisfacer el agravio que nace
del pecado o del delito. Y a esto he respondido con sencillez. El
pecador o delincuente debe ir hasta donde le sea posible y licito. Si ha
de cometer nuevos pecados, si ha de hacer nuevas maldades y desatinos,
mejor es que lo deje y no se meta a remediar el mal que ha hecho. Pues
ique! ?estaria bien, por ejemplo, que tu hirieses a uno, y luego, sin
saber de cirujia, tratases de curarle y le acabases de matar? Dices tu
que la tal doctrina es comoda. ?Donde esta la comodidad? Aunque yo te
excuse de poner el remedio, no te libro de la penitencia, del
remordimiento y del castigo. Antes al contrario, lo comodo es lo otro:
remediar el mal de mala manera, y creerse ya horro y darse ya por
absuelto. Asi un criado torpe te rompera un dia el vaso mas precioso de
los que has traido de la China, le pegara luego chapuceramente con cola,
y se quedara tan fresco como si no te hubiese causado el menor
perjuicio. Lo que debe hacer el criado es andar siempre muy cuidadoso
para no romper el vaso, y si le rompe, sentir mucho su falta, y ya que
no puede ni componer bien el vaso ni comprarte otro nuevo e igual,
sufrir con humildad la reprimenda que tu le eches.
--Me complazco en ver que estamos de acuerdo en lo general de la
doctrina. En la aplicacion a casos particulares es en lo que veo que
cabe mucha sutileza. Contra la opinion de V., el buen camino se presenta
muy anublado y confuso. ?Como determinar a veces hasta donde es posible
y licito lo que quiero hacer para reparar el dano?
--Es muy sencillo. Si para repararle causas otro dano mayor, deja
subsistir el primero, que es mas pequeno; y esto aunque en el segundo
dano que causes no haya pecado de tu parte. Habiendo nuevo pecado, nueva
infraccion de la ley moral en el remedio, aunque este segundo pecado sea
menor que el primero que cometiste, no debes cometerle. Dios, si quiere,
remediara el mal causado.
--?De suerte que no hay mas que cruzarse de b
|