gar dentro del tienpo qe se Conciertan,
queda por Esclauo del otro y la mitad de sus hijos qe si tiene dos
hijos El vno queda por esClauo y el otro libre, y si tiene quatro
quedan los dos esclauos y los dos libres, y ansi era siendo en mas
cantidad y si los hijos alcancauan despues conqe pagar la deuda del
padre quedauan libres.
Era ley al que mataua a otro qe muriese y si pedia misericordia
quedaua por esclauo del padre o hijos del muerto o del pariente mas
cercano y si eran quatro o cinco en la muerte pagauan todos Al senor
del esclauo el precio qe El esclauo podia Valer y despues El juez
los sentenciaua En lo que Le parecia y si no tenian de qe pagar la
pena quedauan por esclauos y si el muerto era timagua tenian pena
de muerte los que se prueua qe lo mataron y si los Condenados piden
misericordia quedauan por Esclauos de suerte qe despues de Condenados
estaua en el escojer de los delinquentes la muerte o la esClauonia
y si El muerto era Principal todo El pueblo donde se prouaba qe lo
mataron auian de ser esclauos matando primero los mas culpados y
si eran personas particulares, de tres o quatro o mas morian los
mas culpados sin Remedio de misericordia y los demas y sus hijos
esclauos. Quando algun entraua en Casa de Algun principal de noche
contra la voluntad de su dueno tenia pena de muerte y era costumbre
quando se cojia alguno destos dalle primero tormento por saber si lo
auia enbiado algun otro principal y si confesaua auer sido mandado
tenia pena de esClauo y El que lo enbio tenia pena de muerte de la
qual podia librar se pagando cantidad de oro por El delito.
El que cometia Adulterio siendo entre principales tenia pena de
muerte y la mesma pena tenia El que era cojido con alguna manceba de
algun principal y era desta suerte qe siendo cojido en ynfragante le
podia matar El marido, y si aCaso se escapaua, huyendo tenia pena de
dinero, y hasta qe la pagauan tenia pendencia entre las parentelas
donde sucedia, lo proprio era entre los timaguas.
Esta Relacion saco por mandado del Gouernador destas yslas miguel de
loarca Vz deg. de la Villa de areualo Vno de los primeros que en ellas
entraron curioso e estas cosas y asi la tengo por cierta y Verdadera--
[_Endorsed at end_: "Relacion fha en conformidad de Vna cedula de su
magd Sobre cosas particulares destas yslas--Es para El Real consejo
de las yndias."]
[_Endorsed on outside wrapper_: "Relacion de las Yslas Filipinas,
su descubrimiento, poblaciones de
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